PROTOCOLOS DE IGUALDAD

Protocolo para la prevención y actuación frente al acoso sexual, el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y a la integridad moral 

La RESIDENCIA VIRGEN DE LA SOLEDAD de NULES manifiesta su tolerancia cero ante la concurrencia en toda su organización de conductas constitutivas de acoso sexual o acoso por razón de sexo. La entidad RESIDENCIA VIRGEN DE LA SOLEDAD - NULES está comprometida con su papel de garante de la protección de los derechos fundamentales de toda su plantilla y la responsabilidad que tiene en relación con la garantía de que las relaciones de trabajo y las relaciones interpersonales que con carácter necesario se fraguan y fundamentan en la actividad profesional, se lleven de acuerdo y con respeto a los derechos fundamentales de las personas.

Al adoptar este protocolo, RESIDENCIA VIRGEN DE LA SOLEDAD - NULES quiere subrayar su compromiso con la prevención y actuación frente al acoso sexual y del acoso por razón de sexo en cualquiera de sus manifestaciones, informando de su aplicación a todo el personal que presta servicios en su organización, sea personal propio o procedente de otras empresas, incluidas las personas que, no teniendo una relación laboral, prestan servicios o colaboran con la organización, tales como personas en formación, las que realizan prácticas no laborales o aquéllas que realizan voluntariado.

Asimismo, RESIDENCIA VIRGEN DE LA SOLEDAD - NULES asume el compromiso de dar a conocer la existencia del presente protocolo, con indicación de la necesidad de su cumplimiento estricto, a las empresas a las que desplace su propio personal, así como a las empresas de las que procede el personal que trabaja en RESIDENCIA VIRGEN DE LA SOLEDAD - NULES. Así, la obligación de observar lo dispuesto en este protocolo se hará constar en los contratos suscritos con otras empresas.

Cuando la presunta persona acosadora quedara fuera del poder dirección de la empresa y, por lo tanto, RESIDENCIA VIRGEN DE LA SOLEDAD - NULES no pueda aplicar el procedimiento en su totalidad, se dirigirá a la empresa competente al objeto de que solucione el problema y, en su caso, sancione a la persona responsable, advirtiéndole que, de no hacerlo, la relación mercantil que une a ambas empresas podrá extinguirse.

El protocolo será de aplicación a las situaciones de acoso sexual o acoso por razón de sexo que se producen durante el trabajo y en garantía de la libertad sexual, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:


a)en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;

b)en los lugares donde se paga a la persona trabajadora, donde ésta toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;

c)en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;

d)en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación (acoso virtual o ciberacoso);e)en el alojamiento proporcionado por la persona empleadora.

f)en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.

g)en cualesquiera otros.

Este protocolo da cumplimiento a cuanto exigen los artículos 46.2 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el RD 901/2020 de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual que modifica el art. 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estableciendo medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, señalando que: "Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación".

En efecto, RESIDENCIA VIRGEN DE LA SOLEDAD - NULES al comprometerse con las medidas que conforman este protocolo, manifiesta y publicita su voluntad expresa de adoptar una actitud proactiva tanto en la prevención del acoso y la libertad sexual – sensibilización e información de comportamientos no tolerados por la empresa-, como en la difusión de buenas prácticas e implantación de cuantas medidas sean necesarias para gestionar las quejas y denuncias que a este respecto se puedan plantear, así como para resolver según proceda en cada caso.

Protocolo contra la discriminación y el acoso por razón de orientación sexual, identidad de género, características sexuales y diversidad familiar

Desde la ASOCIACIÓN RESIDENCIA VIRGEN DE LA SOLEDAD, presentamos un documento clave para la protección y prevención de la discriminación y el acoso a las personas LGTBI+ y la diversidad familiar en el seno de la entidad.

Un protocolo con base en nuestros valores de solidaridad, justicia social, igualdad, salud y seguridad en el trabajo y en nuestro compromiso firme por el avance y desarrollo de los derechos de las personas LGTBI+ y de la diversidad familiar.

El protocolo, por lo tanto, se convierte en una herramienta útil para nuestro activo en la sensibilización hacia estas realidades y, fundamentalmente, para la acción directa propositiva en materia de igualdad.

Desde la ASOCIACIÓN RESIDENCIA VIRGEN DE LA SOLEDAD multiplica, de esta forma, sus esfuerzos para construir entornos seguros y libres de LGTBI+fobia en los que se respete la diversidad afectivo-sexual, de género y familiar. Entornos inclusivos y sensibles que muestren tolerancia cero ante el acoso, violencia y las distintas formas de discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar. Entornos en los que establecer, las medidas preventivas necesarias con el fin de evitar que se produzcan las situaciones descritas y en los que se disponga de un protocolo que incluya el procedimiento de intervención para conocer y resolver dichas situaciones de discriminación o acoso de modo garantista para las personas trabajadoras.

Desde la ASOCIACIÓN RESIDENCIA VIRGEN DE LA SOLEDAD, reafirmamos nuestro compromiso en materia de diversidad sexual y de género, promoviendo el desarrollo de las políticas de Igualdad y las medidas encaminadas a la aplicación y cumplimiento de los derechos de las personas LGTBI+ y la diversidad familiar y, por ende, contribuyendo al avance de la sociedad en su conjunto.

Modelo de denuncia 

Por favor describe de la manera más detallada posible los hechos que quieres denunciar. Responde con la información lo más detallada posible. Esto nos ayudará a realizar la oportuna investigación.

Responsable: ASOCIACIÓN RESIDENCIA VIRGEN DE LA SOLEDAD

DPO: direccion@resivgsoledad.es

Finalidad: Gestionar las comunicaciones, adoptar las medidas correctivas correspondientes y, en caso de ser necesario, informarle sobre el resultado del procedimiento.

Legitimación: Obligación legal.

Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.

Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos indicados en la información adicional, que puede ejercer dirigiéndose a la Política de Privacidad publicada en la página web o a la dirección de correo electrónico direccion@resivgsoledad.es También podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos, para presentar la reclamación que considere oportuna